Lunes, 13 Julio 2015 05:41

Solidarismo, sindicatos y cooperativas

Las cooperativas y el sindicalismo fueron incorporados en la Constitución Política en 1943, con las garantías sociales en el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944). A finales de los años cuarenta del siglo pasado surgieron las asociaciones solidaristas, creación del Benemérito de la Patria, Lic. Alberto Martén Chavarría. Debido al éxito del solidarismo y a sus aportes al desarrollo nacional, se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas (N° 6970), en noviembre de 1984 en la Administración de Don Luis Alberto Monge Álvarez (1982-1986).

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En esta época, los sindicatos acusaron a las asociaciones solidaristas de inmiscuirse en asuntos de carácter sindical, tales como la negociación colectiva laboral.
Con el fin de superar la controversia relacionada se modificaron, en noviembre de 1993, diversas leyes laborales, para fortalecer a los sindicatos (fuero sindical), sancionar las prácticas laborales desleales de patronos y se prohibió a las asociaciones solidaristas, participar en arreglos directos y en otras negociaciones colectivas laborales. Se estableció que los sindicatos no pueden participar en actividades propias de las asociaciones solidaristas ni de las cooperativas.
El articulado de la Ley antes mencionada establece claramente que la especialidad orgánica del solidarismo y de las asociaciones solidaristas es la administración de la cesantía. En este sentido, autorizar a entidades diferentes a las solidaristas (como las cooperativas) a administrar recursos de cesantía, es totalmente contrario al ordenamiento jurídico y constituye un desconocimiento radical de los principios y preceptos solidaristas.
Es importante recordar que con base en la importancia adquirida por el solidarismo y de los grandes beneficios que hatraído a los trabajadores, a la paz laboral, la justicia social y a la sociedad costarricense, surgió la legítima idea de otorgarle reconocimiento constitucional.Es así como en el 2011,se modificó el artículo 64 constitucional trasladando al plano constitucional, reglas y principios estipulados en la Ley 6970 aumentando el catálogo de derechos fundamentales de la Carta Magna.Esta proclamación tiene una importancia vital, cuando se juzga la posible inconstitucionalidad de las leyes.
Es deber ineludible del solidarismo defender su reconocimiento constitucional y lo que ello implica. De lo contrario, la normativa que tutela a las asociaciones solidaristas se transformará en letra muerta. Máxime en la presente coyuntura histórica en que no existe voluntad de la clase política de fortalecer al solidarismo, a pesar de sus múltiples bondades, reiteradamente comprobadas.
Raúl Espinoza Guido
Presidente de Junta Directiva del Movimiento SolidaristaCostarricense

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