Viernes, 14 Octubre 2016 09:08

BN Vital 14-10-2016

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Hoy seguimos hablando sobre los beneficiarios en el Sistema nacional de pensiones, gracias a los asesores de BN Vital.

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La semana pasada le contábamos que, en ausencia por causa de muerte del titular de la cuenta, es decir del afiliado, su ahorro y demás beneficios deben entregársele a quien él haya designado o quien la ley así lo indique.
Así es, hay un tipo de pensión en donde el beneficiario ya está indicado de acuerdo a la ley y hay otros en los que el afiliado tiene absoluta libertad de designar a quien guste.
Yendo más más en detalle, el Fondo de Capitalización Laboral, o FCL, que es el dinero que aporta el patrono a favor de los trabajadores como parte de su cesantía, tiene establecida la forma en que se designan los beneficiarios. Explica Hermes Alvarado Salas. Gerente General de BN Vital.
INSERCIÓN: recordemos que el fondo de capitalización laboral está normado por el código de trabajo y se rige por las normas que rigen los extremos laborales de los trabajadores en el caso de los beneficiarios, está contemplado en el artículo 85 del código de trabajo quienes son en este orden estricto. En primer lugar, el consorte, entiéndase compañero o compañera y los hijos menores de edad o declarados inhábiles y esos son los que tienen la prioridad uno.
En segundo lugar, como beneficiarios el FCL están los hijos mayores de edad y los padres del afiliado y en ausencia de todos los anteriores quienes estén contemplados como herederos.
Así que en el caso del FCL ya existe una normativa que indica quienes y en qué orden pueden ser beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.
La próxima semana seguiremos contándole sobre los beneficiarios del Fondo de Capitalización Laboral, conocido como FCL.
Acérquese a BN Vital , donde le van a asesorar sobre todo lo que tiene que ver con su pensión o llame a la línea gratuita 800 BN Vital u 800 26 84 8 25.
Piense en su futuro, consulte con los expertos, consulte a BN VITAL.

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