Martes, 17 Abril 2012 05:12

Una ley sin pies ni cabeza

Cualquier duda que pudiera existir  sobre la ineficiencia de nuestro Poder Legislativo,
tendría  que haberse disipado  ante el adefesio  promulgado bajo el título de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9024 de 23 de Diciembre del 2011.  Presionados por las demandas de la Presidenta y de su Ministro de Hacienda, que reclaman  más fondos y ante las dificultades que presentaba la tramitación del llamado Plan Fiscal,  es probable que los Diputados quisieron demostrarle al Poder Ejecutivo y al país en general,  que no eran indiferentes ante la supuesta crisis del Gobierno  y aprobaron precipitadamente  esa ley que, sin ningún resultado positivo, vendrá a entrabar aun más las actividades económicas y de negocios de este atribulado país, ya sofocado por el enorme cúmulo de leyes, reglamentos y ordenanzas  con los que los ciudadanos, tenemos que lidiar continuamente en todas nuestras actividades.    El principal reproche a la ley es su inequidad:  aplicar a rajatabla un impuesto a las sociedades,  sin otra distinción que la que resulta del hecho de encontrarse activas o inactivas, resulta contrario a todo principio de justicia y de racionalidad y delata que el único propósito que animó a los legisladores fue el de aportar fondos al Estado monstruoso y despilfarrador que, desde hace varias décadas nuestros gobernantes han venido alimentando , en un  vano intento de  solucionar los problemas sociales a base de más leyes y burocracia. El segundo reproche es el  de declarar a los representantes de las sociedades, solidariamente responsables del pago del impuesto, lo que es contrario a toda la teoría del moderno Derecho Mercantil, que establece una clara diferenciación entre las obligaciones de la sociedad y las de sus apoderados. Pero se  ve claro que cuando de sacar dinero se trata, estas “sutilezas” les tienen sin cuidado a los “padres de la patria”,   quienes, para ser congruentes con su ex abrupto, debieron llamar a su creación “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y a sus representantes”. Siguiendo con esta cadena de desaciertos, el artículo 5 de  la ley le prohíbe al  Registro Nacional   emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren al día en el pago del tributo. Es decir que si el Gerente  de una sociedad adquiere,  a título personal, un bien inscribible en el Registro, no puede consolidar su derecho por cuanto la sociedad que representa - de la cual tal vez ni siquiera es socio- está adeudando este sacrosanto impuesto. La medida puede llegar a afectar incluso a terceras personas, pues si un acreedor de la sociedad debe demandarla por algún motivo, no podría hacerlo mientras el impuesto no haya sido cancelado, ya que no podría acreditar ante  los Tribunales la personería del representante de su deudora.  A quien se le ocurra argumentar que el interesado en estos casos puede pagar el impuesto que le corresponde a la sociedad, habría que replicarle que es inconcebible e inmoral que las leyes obliguen a terceros a pagar deudas ajenas. Finalmente cabe preguntarse, a qué serán destinados los fondos recaudados a costa de tanto entrabamiento y complicación?  La propia ley nos  lo aclara en su artículo 11.
Un 5% se destinará a financiar los gastos correspondientes al cobro del tributo y el resto será invertido en programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. Es decir puro bla bla. Nada concreto y palpable. Una etapa más en este proceso de “hacer que se hace” para engañar a los ciudadanos, aumentar la burocracia y complicar aún más los trámites burocráticos ya de suyo complicados. La insatisfacción con estos cuerpos deliberantes, llámense Congresos, Asambleas Legislativa o Parlamentos es de vieja data y  se ha presentado, a través de la Historia,  en diversas latitudes. A fines del siglo XIX, el filósofo alemán,  Eduard von Hartmann decía en tono melancólico:
Desde hace tiempo nadie cree ya que la libertad del pueblo se halle garantizada en la forma de gobierno parlamentario… Todo el mundo está cansado del Parlamento, pero nadie sabe proponer algo mejor y la conciencia de tener que entrar en el nuevo siglo cargando con esta despreciable institución, como un mal inevitable, oprime el ánimo de los mejores”
Cuanto de nosotros, al leer estas palabras, escritas en otro Continente,  hace más de cien años no estaríamos gustosamente  dispuestos a hacerlas nuestras?
Cualquier duda que pudiera existir  sobre la ineficiencia de nuestro Poder Legislativo, tendría  que haberse disipado  ante el adefesio  promulgado bajo el título de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9024 de 23 de Diciembre del 2011.
Presionados por las demandas de la Presidenta y de su Ministro de Hacienda, que reclaman  más fondos y ante las dificultades que presentaba la tramitación del llamado Plan Fiscal,  es probable que los Diputados quisieron demostrarle al Poder Ejecutivo y al país en general,  que no eran indiferentes ante la supuesta crisis del Gobierno  y aprobaron precipitadamente  esa ley que, sin ningún resultado positivo, vendrá a entrabar aun más las actividades económicas y de negocios de este atribulado país, ya sofocado por el enorme cúmulo de leyes, reglamentos y ordenanzas  con los que los ciudadanos, tenemos que lidiar continuamente en todas nuestras actividades.
El principal reproche a la ley es su inequidad:  aplicar a rajatabla un impuesto a las sociedades,  sin otra distinción que la que resulta del hecho de encontrarse activas o inactivas, resulta contrario a todo principio de justicia y de racionalidad y delata que el único propósito que animó a los legisladores fue el de aportar fondos al Estado monstruoso y despilfarrador que, desde hace varias décadas nuestros gobernantes han venido alimentando , en un  vano intento de  solucionar los problemas sociales a base de más leyes y burocracia.
El segundo reproche es el  de declarar a los representantes de las sociedades, solidariamente responsables del pago del impuesto, lo que es contrario a toda la teoría del moderno Derecho Mercantil, que establece una clara diferenciación entre las obligaciones de la sociedad y las de sus apoderados. Pero se  ve claro que cuando de sacar dinero se trata, estas “sutilezas” les tienen sin cuidado a los “padres de la patria”,   quienes, para ser congruentes con su ex abrupto, debieron llamar a su creación “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y a sus representantes”.
Siguiendo con esta cadena de desaciertos, el artículo 5 de  la ley le prohíbe al  Registro Nacional   emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren al día en el pago del tributo. Es decir que si el Gerente  de una sociedad adquiere,  a título personal, un bien inscribible en el Registro, no puede consolidar su derecho por cuanto la sociedad que representa - de la cual tal vez ni siquiera es socio- está adeudando este sacrosanto impuesto.
La medida puede llegar a afectar incluso a terceras personas, pues si un acreedor de la sociedad debe demandarla por algún motivo, no podría hacerlo mientras el impuesto no haya sido cancelado, ya que no podría acreditar ante  los Tribunales la personería del representante de su deudora.  A quien se le ocurra argumentar que el interesado en estos casos puede pagar el impuesto que le corresponde a la sociedad, habría que replicarle que es inconcebible e inmoral que las leyes obliguen a terceros a pagar deudas ajenas. Finalmente cabe preguntarse, a qué serán destinados los fondos recaudados a costa de tanto entrabamiento y complicación?  La propia ley nos  lo aclara en su artículo 11.
Un 5% se destinará a financiar los gastos correspondientes al cobro del tributo y el resto será invertido en programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. Es decir puro bla bla. Nada concreto y palpable. Una etapa más en este proceso de “hacer que se hace” para engañar a los ciudadanos, aumentar la burocracia y complicar aún más los trámites burocráticos ya de suyo complicados. La insatisfacción con estos cuerpos deliberantes, llámense Congresos, Asambleas Legislativa o Parlamentos es de vieja data y  se ha presentado, a través de la Historia,  en diversas latitudes. A fines del siglo XIX, el filósofo alemán,  Eduard von Hartmann decía en tono melancólico:
Desde hace tiempo nadie cree ya que la libertad del pueblo se halle garantizada en la forma de gobierno parlamentario… Todo el mundo está cansado del Parlamento, pero nadie sabe proponer algo mejor y la conciencia de tener que entrar en el nuevo siglo cargando con esta despreciable institución, como un mal inevitable, oprime el ánimo de los mejores”
Cuanto de nosotros, al leer estas palabras, escritas en otro Continente,  hace más de cien años no estaríamos gustosamente  dispuestos a hacerlas nuestras?

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