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Las declaraciones de personeros de FONOTICA referentes a la Resolución #1194-2009 del Tribunal Registral Administrativo, nos obligan a aclarar lo siguiente:

1. No es cierto que ese Honorable Tribunal reconoció autoridad y legitimidad de FONOTICA para cobrar por el uso de música fijada en fonogramas (discos).

2. No es cierto que ese órgano determinara que FONOTICA sea una entidad de Gestión Colectiva y legalmente autorizada para cobrar a establecimientos comerciales, disco móviles, radioemisoras, televisoras, el uso de la música.

3. El Tribunal lo que dijo en esa Resolución fue:

“…es prematuro, entrar a pronunciarse acerca del problema de fondo pendiente de dilucidar no solo por que este Tribunal todavía no se ha manifestado con relación a lo que fue, en este expediente (concerniente a la autorización de funcionamiento de FONOTICA), motivo de impugnación…
Por consiguiente, no resulta de mérito las alegaciones de semejante naturaleza hechas por la citada Asociación”.

4. Lo que el Tribunal Registral Administrativo resolvió fue acoger la revisión para ordenar los expedientes y corregir los errores de procedimiento incurridos por el Registro de Derechos de Autor, declarando expresamente, como consta en la cita en el párrafo anterior, que no se pronunciaba en cuanto a la autorización de funcionamiento de FONOTICA. Tampoco ha resuelto si FONOTICA está autorizada para cobrar usos de la música sobre la cual dice tener derechos, sin demostrarlos.

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