Lunes, 21 Junio 2010 06:53

LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

En algún momento de la vida de las personas existe la posibilidad de que ésta haya sido o pueda ser víctima de una acción delictiva.
Pues bien, con la legislación procesal penal la posibilidad de intervención de aquélla en la respectiva causa judicial es activa, si así lo desea, desde el inicio.
Ello incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de poner en movimiento la acción pública así como pretender la reparación del daño causado con el ilícito; el derecho de ser informada sobre sus derechos, coadyuvar o recurrir las decisiones del fiscal, participar como testigo, así como intervenir activamente en las diferentes formas anticipadas de terminar el proceso. Además en lo que respecta a la acción privada para ciertos delitos se amplía la gama de los que se encausarán de esta forma.
Igualmente, el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, debe permitir la intervención de la víctima en el proceso, por medio de la acción privada o con la intervención de dicho órgano en los casos de acción pública.
Es importante recalcar que lo que se pretende en esta legislación procesal penal es que la víctima tenga derechos durante el proceso y ello se da a partir de que, en condición de sujeto procesal, puede por sí o por medio de un abogado hacerse oír. Y en el ejercicio de esos derechos  el Ministerio Público debe informarle, efectivamente, sobre sus derechos, como el de señalar lugar para atender notificaciones de resoluciones judiciales que afectan el proceso; el de impugnar las decisiones que desestimen o extingan la acción penal, la potestad de constituirse  como querellante activo o adhesivo de la fiscalía y el de ejercer la acción civil resarcitoria o delegarla en el Ente Acusador.
El Código procesal penal estipula que se considera víctima no solamente al ofendido directamente con el delito sino también al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo
de afinidad y al heredero declarado judicialmente en los casos de delitos cuyo resultado es la muerte del ofendido. También se tienen como ofendidos a los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, así como a las asociaciones, fundaciones u otros entes en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos.
También se creó la Oficina de Defensa Civil que pretende, en el caso de que la víctima delegue la acción civil en el Ministerio Público, que ella obtenga una pronta y efectiva reparación del daño, aun cuando el proceso termine antes de lo normal o por medio de conciliación.
Sin duda alguna la visibilización de la víctima  es una de los más importantes logros del Código Procesal Penal pues le da a ella una real y efectiva legitimación en el proceso, pudiendo hacer valer sus derechos, venidos tan a menos en la anterior legislación.
En algún momento de la vida de las personas existe la posibilidad de que ésta haya sido o pueda ser víctima de una acción delictiva.
Pues bien, con la legislación procesal penal la posibilidad de intervención de aquélla en la respectiva causa judicial es activa, si así lo desea, desde el inicio.
Ello incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de poner en movimiento la acción pública así como pretender la reparación del daño causado con el ilícito; el derecho de ser informada sobre sus derechos, coadyuvar o recurrir las decisiones del fiscal, participar como testigo, así como intervenir activamente en las diferentes formas anticipadas de terminar el proceso. Además en lo que respecta a la acción privada para ciertos delitos se amplía la gama de los que se encausarán de esta forma.
Igualmente, el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, debe permitir la intervención de la víctima en el proceso, por medio de la acción privada o con la intervención de dicho órgano en los casos de acción pública.
Es importante recalcar que lo que se pretende en esta legislación procesal penal es que la víctima tenga derechos durante el proceso y ello se da a partir de que, en condición de sujeto procesal, puede por sí o por medio de un abogado hacerse oír. Y en el ejercicio de esos derechos  el Ministerio Público debe informarle, efectivamente, sobre sus derechos, como el de señalar lugar para atender notificaciones de resoluciones judiciales que afectan el proceso; el de impugnar las decisiones que desestimen o extingan la acción penal, la potestad de constituirse  como querellante activo o adhesivo de la fiscalía y el de ejercer la acción civil resarcitoria o delegarla en el Ente Acusador.
El Código procesal penal estipula que se considera víctima no solamente al ofendido directamente con el delito sino también al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente en los casos de delitos cuyo resultado es la muerte del ofendido. También se tienen como ofendidos a los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, así como a las asociaciones, fundaciones u otros entes en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos.
También se creó la Oficina de Defensa Civil que pretende, en el caso de que la víctima delegue la acción civil en el Ministerio Público, que ella obtenga una pronta y efectiva reparación del daño, aun cuando el proceso termine antes de lo normal o por medio de conciliación.
Sin duda alguna la visibilización de la víctima  es una de los más importantes logros del Código Procesal Penal pues le da a ella una real y efectiva legitimación en el proceso, pudiendo hacer valer sus derechos, venidos tan a menos en la anterior legislación.

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