Miércoles, 20 Noviembre 2013 05:30

Reflexión sobre la Independencia Judicial

De acuerdo con la antigua doctrina sobre la función del juez de ser la “boca por la que habla la ley”, se tira por la borda el birrete y la toga, pue es la imagen estereotipada del juez “aséptico” o “eunuco”.

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Las modernas doctrinas, sin embargo, consideran que los jueces, en su función de “hacer justicia”, deben ser independientes, totalmente independientes, tanto externa (de la manipulación e influencias de los partidos políticos, gobernantes y cualquier ente ajeno) como internamente: de los jerarcas judiciales, llámesele Magistrados, Consejo Superior, Consejo de la Judicatura y otros órganos, cuando éstos actúan en funciones administrativas. Y esa independencia significará que el juez al hacer justicia, decidirá racionalmente la aplicación de la norma jurídica y los principios que le rigen -el espíritu de la ley- en procura de encontrar la correcta solución al caso concreto que, según su convicción, le diga que es, además de legal, justa.

Con ello se ve al juez como lo que es: un humano que tiene con su propio bagaje de ideas, valores, pensamientos, sentimientos, actitudes y aptitudes y con una concepción del mundo, según su ubicación histórica y geográfica.

Decir que el juez “debe ser imparcial” y “debe limitarse a la aplicación de la ley”, es por sí una falacia pues lleva al juez a pensar que aplica imparcialmente la ley cuando en el fondo impone “sus” propios valores.

Desde esta perspectiva es darle al juez absoluta y auténtica independencia de modo que en sus sentencias y demás resoluciones sea realmente consecuente con un sistema democrático, que no le niega su identidad, intimidad, raciocinio, inteligencia y su perspectiva política de su entorno vivencial.

Con lo que se logrará un juez activo, productor del derecho, al interpretarlo e integrarlo constantemente por está inmerso en un mundo y no en la estratósfera.

Es el juez que, sin asumir funciones de legislador hace posible que una ley que se dictó hace más de cien años, como el anciano Código Civil de 1886, pueda aún servir en la solución de conflictos del siglo XXI. Y ahí está precisamente el quid de la cuestión: si el juez es verdaderamente independiente, interna y externamente, pues no tiene que ocultar su “ideología” (en el sano sentido de la palabra), ni tiene que cubrirse con el falso ropaje de la “imparcialidad” mal entendida y sus fallos, sin duda, serán acordes al régimen democrático al que dan sustento y mantenimiento.

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