Miguel Valle Guzmán

Miguel Valle Guzmán

Según la conocida definición de Ernesto Renán, que con machacona insistencia se nos obligaba a recitar en las lecciones de Educación Cívica que recibíamos en el Colegio, la patria se definía “por tener glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente; haber hecho juntos grandes cosas, querer hacer otras más; he aquí las condiciones esenciales para ser un pueblo… En el pasado, una herencia de glorias y remordimientos: en el porvenir, un mismo programa que realizar…

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La constitución vigente, en su articulo 12, abolió el ejército como institución permanente, aunque ingenuamente, el constituyente  dispuso que, en caso de ser necesarias para la defensa nacional, ¨podrán organizarse fuerzas militares¨, como si fuera factible improvisarlas de la noche a la mañana para hacerle frente a emergencias, como la que actualmente confrontamos con Nicaragua. Por las razones que en aquel momento consideraron los constituyentes de 1949 abolieron el ejército en Costa Rica y don Pepe Figueres, en un gesto simbólico, descargó un mazazo en una de las torres del Cuartel Bellavista, el cual a partir de ese momento quedó convertido en nuestro Museo Nacional. Desde entonces, el país ha exhibido ante el mundo la abolición del ejército como la mejor prueba de su amor a la paz y a sus tradiciones civilistas y democráticas.

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En tiempos de declinación,  cuando las fuerzas espirituales  padecen mengua, los papeles de los distintos actores sociales se distorsionan y no cumplen el destino para el cual fueron originalmente concebidos. Por supuesto, nuestro país, inmerso en una crisis de dimensiones universales, no escapa a esa regla y hoy debemos  contemplar con desaliento, que el espíritu de servicio y el afán de concretar el esfuerzo en acciones dirigidas al bien común, se abandona, para dar paso al ánimo de lucro personal.  En esta oportunidad, deseamos referirnos concretamente al político y al  dirigente sindical. Sin duda alguna, ambos están llamados a jugar insustituibles papeles en nuestra sociedad. El primero como principal impulsor  de las aspiraciones de un pueblo políticamente organizado y como  depositario del poder que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado, tanto en sí mismos, como en su relación con los ciudadanos y el segundo, como representante del sector laboral, que constituye un elemento esencial en la economía de cualquier  país. Desafortunadamente, por lo general y con escasas excepciones,  quienes actualmente encarnan esos papeles están muy lejos de comportarse de acuerdo con ese esquema ideal.  Con pesar comprobamos que al menos en nuestro medio, los llamados políticos tradicionales andan a la caza de puestos en la Administración Pública y  saltan ágilmente  de una diputación a un Ministerio; de una institución encargada de la salud pública a la dirección de otra, a la que le corresponde la generación de energía eléctrica y así por el estilo,  aceptando  las posiciones más disímiles, con tal de que todas ellas estén bien remuneradas y les permita mantener vigente su imagen de personajes públicos.  El dirigente sindical por su parte, olvida su papel protagónico en la economía nacional y únicamente trata de perpetuarse en su posición, explotando políticamente  las granjerías que obtiene para sus agremiados, a las que llama eufemísticamente, “conquistas sociales”, sin importarle que éstas dañen a la economía nacional y a la postre, a los propios trabajadores a los que pretende defender. Por estas razones, la opinión más generalizada los ha bajado del pedestal que les correspondería ocupar, calificándolos simplemente de “parásitos sociales”.  Tal es el caso del Sindicato de Trabajadores de Japdeva (SINTRAJAP), cuya Directiva se ha opuesto  sistemáticamente a la concesión de los puertos,  en clara violación al artículo 121, inciso 14) de nuestra Constitución Política, que expresamente declara que los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales son propiedad del Estado,  que en consecuencia,  puede administrarlos en la forma que mejor convenga a los intereses nacionales. Los dirigentes de SINTRAJAP se oponen a la Concesión, por cuanto bajo una nueva Administración no podrían mantener los abusivos beneficios contemplados en una Convención Colectiva, que a su vencimiento, no fue oportunamente denunciada, por una criminal omisión de los Directores de JAPDEVA.  Por causa de esta Convención,  mantenida a contrapelo de los mejores intereses nacionales, nuestros puertos en el Atlántico están catalogados actualmente  como unos de los más caros e  ineficientes  del mundo.  Con un criterio generoso y patriótico, la mayoría de los trabajadores sindicalizados de los muelles de Limón, reunidos en Asamblea General, removieron a los anquilosados dirigentes de la cúpula sindical;  aceptaron la indemnización que el Gobierno les ofreció para ponerle término a la Convención Colectiva y de este modo  abrieron paso a una Concesión de los puertos,  que permitirá una Administración más eficiente, en beneficio del país en general. Desafortunadamente, la Sala Cuarta por razones que el país desconoce, pues aún no ha sido redactada la respectiva sentencia, anuló la última Asamblea General de los Trabajadores, reinstaló en sus puestos a los Directivos depuestos y dejó nuevamente en vigencia la Convención Colectiva, que es la carlanca que mantiene a los puertos de Limón en la vergonzosa posición en que actualmente se encuentran. Se ha convocado a una nueva Asamblea para el mes de Enero del año venidero y es de desear que para esa fecha se haya hecho público el fallo de la Sala Cuarta, a fin de que los Asambleístas, no incurran en errores que    puedan dar pie  a  los Tribunales para que continúen atrasando   la apertura  de los Puertos, que el país demanda y que  los sectores productivos han esperando con ansia durante largos años.
04 de Noviembre de 2010.
En tiempos de declinación,  cuando las fuerzas espirituales  padecen mengua, los papeles de los distintos actores sociales se distorsionan y no cumplen el destino para el cual fueron originalmente concebidos. Por supuesto, nuestro país, inmerso en una crisis de dimensiones universales, no escapa a esa regla y hoy debemos  contemplar con desaliento, que el espíritu de servicio y el afán de concretar el esfuerzo en acciones dirigidas al bien común, se abandona, para dar paso al ánimo de lucro personal.
La Sala Constitucional, a la cual le compete la importante función de regular la jurisdicción constitucional, fue creada en 1975, por reforma al artículo 10 de la Constitución Política. Pero fue la Ley de la Jurisdicción Constitucional, número 7135 de 11 de Octubre de 1989, la que estableció, en detalle el marco de su actividad. Por defectos de esa ley y posiblemente también por vanidad y afán de poder, defectos de los cuales los humanos por lo general nos cuesta sustraernos, con el transcurso del tiempo y en buena parte por la mala práctica de nuestros legisladores, que por pereza, ignorancia o táctica política, le someten a la Sala Cuarta hasta la ultima coma de los proyectos que se tramitan en la Asamblea, este Tribunal ha llegado a constituirse en un superpoder, que limítale ejercicio de las actividades propias de los tres Poderes del Estado y de la Administración descentralizada e interviene en aspectos técnicos que no le corresponden, como cuando le ordena a los hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social qué medicamentos debe prescribir o les fija plazos para operaciones quirúrgicas, sin ningún respeto para los Directores de esos Centros Médicos. Aunque esa prepotencia de la llamada Sala Cuarta, ha sido una constante en su funcionamiento, en los últimos tiempos ha llegado a extremos inconcebibles, suscitando un repudio generalizado en gran parte de la población, que actualmente la considera, no como el Tribunal que garantiza la supremacía de las normas y principios constitucionales, sino como una verdadera amenaza l orden público y a la seguridad ciudadana. No es posible ni tampoco necesario, analizar en detalle las sentencias de la Sala Cuarta, muchas de las cuales hay que reconocer que son de un valor innegable. Pero no por sus méritos se pueden pasar pos alto sus desaciertos, pues estos son graves y de fatal consecuencias. Pasamos a señalar brevemente los más recientes y que han causado general estupefacción: el país recibió con beneplácito y alivio la decisión de la Asamblea General de Trabajadores de JAPDEVA, de remover una Directiva sindical anquilosada, que se había apoderado de los muelles de Limón y se oponía a la modernización del puerto, calificado por los usuarios como uno de los peores del mundo. Pero la esperanza de un mejor futuro para los muelles de Limón y para la economía del país en general, se desvaneció al invalidar la Sala Cuarta lo resuelto por la Asamblea de Trabajadores y reinstalar a la antigua Directiva. Es decir, se sacrificó el bien común en beneficio de un grupúsculo. Otra pifia del mismo corte pero por partida doble, sobreviene cuando la Sala prohíbe convocar a un referéndum para que el pueblo decida sobre la pretendida legalización de matrimonio de individuos del mismo sexo, argumentando que una mayoría no puede decidir sobre la suerte de los derechos de una minoría. Argumento especioso, pues en primer término, implica adelantar el resultado del referéndum, al tiempo que antidemocráticamente se niega a la mayoría, la facultad de decidir sobre la organización social y familiar, que es materia que nos atañe a todos. Ahora cono colofón de este rosario de incesantes, sale la Sala Cuarta con la genialidad de prohibirles a las autoridades que efectúen retenes en carreteras y caminos, que son una herramienta importantísima que ha permitido hasta la fecha, la detención de muchos delincuentes y el decomiso de drogas, armas y artículos robados. Prohibir los retenes, por cuanto éstos puedan afectar el derecho de los ciudadanos  al libre tránsito, es atentar contra la seguridad ciudadana, para no incomodar a quienes no quieren molestarse en darle una breve explicación a las autoridades. Mi derecho de petición no se ve menoscabado por el hecho por el hecho de que cuando formulo alguna solicitud ante un organismo público me piden que, de previo, me identifique, presentando mi cédula de identidad. No hay duda de que la Sala, por considerar lso árboles, deja desprotegidos el bosque, en otras palabras, que por una miopía incalificable, sacrifica el bien común, en aras de intereses individuales de rango secundario. Como esto ya ha tomado un caríz alarmante, desde este espacio formulamos una respetuosa instancia a la señora Presidenta, quien ya ha tomado conciencia de la situación , para que, acojiendo las reiteradas recomendacionesde expertos constitucionalistas, integre una comisión de juristas especializados en esta materia a fin de que hagan una revisión integral a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y propongan las reformas que sean procedentes para conjurar el problema que implica un Tribunal desorbitado
08 de Setiembre de 2010.
La Sala Constitucional, a la cual le compete la importante función de regular la jurisdicción constitucional, fue creada en 1975, por reforma al artículo 10 de la Constitución Política. Pero fue la Ley de la Jurisdicción Constitucional, número 7135 de 11 de Octubre de 1989, la que estableció, en detalle el marco de su actividad.

Cada época se entontece con las ideas que en ella se ponen de moda. En la nuestra, muchas personas, sin ninguna cultura jurídica, creen que todos los problemas sociales  pueden  solucionarse a base de leyes y con fundamento  en tan falaz suposición, se tramitan y  promulgan    innumerables Decretos  de todo rango, que en realidad no  pasan de ser simples  enunciados de aspiraciones y  buenos deseos.

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Resulta imposible imaginar qué medida más autodestructiva e impopular podrían haber adoptado la mayoría de los señores Diputados de la actual Asamblea Legislativa, a pocos días de inaugurada la actual legislatura,  que la de aumentarse precipitadamente  sus sueldos en una proporción sin precedentes en la historia legislativa de este país.

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